Art. Séptima
En vigor desde 1 ene 2011
1. Concepto. El resultado del ejercicio económico de las sociedades cooperativas se determinará de acuerdo con los principios y normas de valoración contenidos en el Plan General de Contabilidad o en el PGC-PYMES, según proceda, y los criterios especiales contenidos en estas Normas.
2. Cuenta de pérdidas y ganancias. La cuenta de pérdidas y ganancias de las sociedades cooperativas se formulará de acuerdo con las normas de elaboración y estructura del Plan General de Contabilidad o del PGC-PYMES, según proceda, sin perjuicio de las reglas específicas establecidas en las presentes Normas.
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Proeli/es/o/2010/12/21/eha3360#septima