Art. 3
En vigor desde 19 oct 2006
1. La coordinación de los valores de suelo resultantes de la aplicación de los módulos específicos que se establecen en el artículo 1 de la presente orden con los valores catastrales de los restantes bienes inmuebles del municipio se garantizará mediante la aplicación a dichos módulos del coeficiente de coordinación que corresponda, de entre los establecidos en el apartado 2 siguiente, de los coeficientes de actualización contenidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado que resulten de aplicación y del coeficiente RM, de referencia al mercado. El coeficiente de referencia al mercado se aplicará conforme a lo establecido en la disposición segunda de la Orden de 14 de octubre de 1998.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se establecen, en función del Módulo de Valor M conforme al que se haya aprobado la Ponencia de valores del municipio, los siguientes coeficientes de coordinación:
Disposición por la que se aprueba el módulo de valor M Coeficiente de coordinación OM de 13 de junio de 1983 0,35 OM de 31 de julio de 1985 0,35 OM de 6 de abril de 1988 0,50 OM de 28 de diciembre de 1989 0,65 RD 1020/1993, de 25 de junio 0,65 OM de 24 de enero de 1995 0,85 OM de 14 de octubre de 1998 1,00 OM de 18 de diciembre de 2000 1,10 Orden EHA/1213/2005, de 26 de abril 1,35
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/10/11/eha3188#art-3