Art. 4

En vigor desde 18 nov 2011
Se aprueban la relación de los tipos de Black Jack que podrán ser comercializadas por los operadores de juego y que figura como anexo IV de esta Orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2011/11/08/eha3088#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil