Art. Disposición final primera

En vigor desde 31 oct 2013
1. Se autoriza a la Dirección General de Ordenación del Juego a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden y, en particular, para la modificación de los importes establecidos en el anexo III. 2. Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego a adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la Reglamentación básica del juego del bingo. 3. Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego a establecer el procedimiento que regule el otorgamiento de las licencias singulares y el de autorizaciones de actividades de juego de carácter ocasional, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden Ministerial y en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. En este procedimiento se establecerán los requisitos que deberán exigirse a los operadores y la documentación acreditativa que éstos deberán presentar. Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Orden HAP/1998/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11335 .

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eli/es/o/2011/11/08/eha3087#disposicion-final-primera

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