Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 18 nov 2011
1. La unidad mínima de participación en el juego del bingo es la tarjeta o cartón cuyo precio máximo será el establecido en el número segundo del Anexo III a la presente Orden. 2. El importe máximo de participación, definido por el número máximo de cartones o tarjetas virtuales que un mismo participante puede jugar por cada partida, es el establecido en el número tercero del Anexo III a la presente Orden. 3. La Comisión Nacional del Juego podrá establecer obligaciones por las que imponga a los operadores el establecimiento de mecanismos que aseguren la limitación temporal de la participación en el juego.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2011/11/08/eha3087#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil