Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 18 nov 2011
Las operadores interesados en el desarrollo y explotación del juego de punto y banca deberán contar con una licencia general para la modalidad de otros juegos, definida en el artículo 3, letra f), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, concedida por la Comisión Nacional del Juego y solicitar y obtener la licencia singular correspondiente para la comercialización del juego de punto y banca, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
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eli/es/o/2011/11/08/eha3086#art-3-1

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