Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 18 nov 2011
Las operadores interesados en el desarrollo y explotación del juego de la Ruleta deberán contar con una licencia general para la modalidad de otros juegos, definida en el artículo 3, letra f), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, concedida por la Comisión Nacional del Juego y solicitar y obtener la licencia singular correspondiente para la comercialización del tipo de juego de la Ruleta que pretenda desarrollar, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de regulación del juego.
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Proeli/es/o/2011/11/08/eha3085#art-3-1