Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 18 nov 2011
1. La naturaleza de los elementos del juego de ruleta en vivo, tales como la mesa, la ruleta y el resto de útiles, accesorios y aparatos utilizados en la partida física de «Ruleta en vivo», deberá ser física y en ningún caso, virtual. Dichos elementos deberán cumplir todos los requisitos de homologación que, al respecto, tenga establecidos la Comunidad Autónoma en la que radique el lugar autorizado para la práctica del juego de la Ruleta en que se celebre la partida. 2. Los operadores de «Ruleta en vivo» deberán presentar unas reglas particulares que respeten, se adapten y coincidan en lo que sea necesario con las normas que, al respecto, se encuentren en vigor en la Comunidad Autónoma donde radique el lugar autorizado para la práctica del juego de la Ruleta en que se celebra físicamente la partida. Las normas y reglas sobre el desarrollo del juego contenidas en la presente orden y en las reglas particulares de los operadores regirán supletoriamente con respecto a los participantes que accedan al juego por medios electrónicos. 3. El resultado de cada tirada vinculará a los participantes que accedan por medios electrónicos. Los operadores deberán disponer de un sistema técnico y lógico que permita que el resultado obtenido en la tirada física de ruleta se incorpore de forma segura al software de la plataforma de juegos. 4. Los participantes en «Ruleta en vivo» que accedan por medios electrónicos deberán disponer de un acceso visual a la mesa, a la ruleta, al resto de útiles y accesorios del juego, al personal del local y, en general, al entorno donde se celebra físicamente el juego. Este acceso visual deberá gozar de la calidad y amplitud suficientes para que los participantes dispongan de toda la información que necesiten sobre el desarrollo de las tiradas y sobre la adecuación de las actuaciones a las normas del juego. 5. Los operadores de juegos que hayan obtenido la autorización para la variante «Ruleta en vivo», deberán grabar las imágenes de todas y cada una de las partidas que celebren, incluyendo todas las tiradas que se realicen en cada partida. En dichas grabaciones sólo podrán aparecer personas, cuando lo permita la normativa de la Comunidad Autónoma donde radique el lugar autorizado para la práctica del juego de la Ruleta, y se cumplan el resto de requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. Estas grabaciones deberán ser guardadas por cada operador, por razones de seguridad y de cara a posibles reclamaciones futuras, durante un periodo mínimo de un año. 6. Las imágenes del desarrollo de partidas de «Ruleta en vivo» podrán ser retransmitidas a través de televisión, Internet o cualquier otro medio de comunicación. En dichas imágenes retransmitidas sólo podrán aparecer personas, cuando lo permita la normativa de la Comunidad Autónoma donde radique el lugar autorizado para la práctica del juego de la Ruleta, y se cumplan el resto de requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico.
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eli/es/o/2011/11/08/eha3085#art-15

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