Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 18 dic 2011
A los efectos de esta Reglamentación básica, los términos que en ella se emplean tendrán el sentido que se establece en el presente artículo.
1. Apuesta deportiva. Se entiende por apuesta deportiva al concurso de pronósticos sobre el resultado de uno o varios eventos deportivos incluidos en los programas previamente establecidos por el operador de juego, o sobre hechos o circunstancias que formen parte o se desarrollen en el marco de tales eventos o competiciones deportivas y que hayan sido previamente establecidos en el correspondiente programa por el operador de juego.
2. Apuesta deportiva mutua. Se entiende por apuesta deportiva mutua aquella apuesta deportiva en la que un porcentaje de la suma de las cantidades apostadas, previamente establecido en las reglas básicas del juego, se distribuye entre aquellos participantes que, de conformidad con el programa de premios, hubieran acertado el resultado del evento deportivo o el hecho o circunstancia del evento sobre el que recaen las apuestas.
3. Unidad mínima de apuesta. Se entiende por unidad mínima de apuesta a la cantidad que se corresponde con el importe mínimo que puede jugarse en cada apuesta.
4. Evento deportivo. Se entiende por evento deportivo al acontecimiento deportivo, previamente determinado por el operador en el correspondiente programa, que se desarrolla en el marco de una competición deportiva o al margen de ella, cuya organización corresponde a personas, asociaciones o entidades independientes del operador, y que presenta un desenlace incierto y ajeno al operador de juego y a los participantes.
5. Evento suspendido. Se entiende por evento suspendido al evento que, una vez iniciado, ha sido interrumpido antes de llegar a su final programado. Los eventos suspendidos pueden ofrecer resultados válidos si así se establece en las reglas particulares de las apuestas.
6. Evento anulado. Se entiende por evento anulado al evento que, por razones ajenas al operador de juego y a los participantes, no llega a celebrarse o, celebrándose, sus resultados no son considerados en el juego.
7. Evento aplazado. Se entiende por evento aplazado aquel evento que, por razones ajenas al operador de juego y a los participantes, no se inicia en el momento programado para ello. El evento aplazado, salvo que las reglas particulares del juego establezcan lo contrario y determinen un evento que lo sustituya, supone el aplazamiento de los resultados del juego.
8. Apuesta deportiva mutua simple. Se entiende por apuesta deportiva mutua simple, al pronóstico que se realiza sobre un único resultado de un único evento deportivo.
9. Apuesta deportiva mutua múltiple. Se entiende por apuesta deportiva mutua múltiple, al pronóstico que se realiza simultáneamente sobre dos o más resultados de un acontecimiento deportivo.
10. Apuesta deportiva mutua combinada. Se entiende por apuesta deportiva mutua combinada, al pronóstico que se realiza simultáneamente sobre los resultados de dos o más acontecimientos deportivos.
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Proeli/es/o/2011/11/08/eha3081#art-2-1