Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 17 nov 2011
Los operadores interesados en el desarrollo y explotación de apuestas deportivas de contrapartida deberán contar con una licencia general para la modalidad de apuestas, definida en el artículo 3, letra c), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, concedida por la Comisión Nacional del Juego y solicitar y obtener la correspondiente licencia singular para la comercialización de apuestas deportivas de contrapartida convencionales o para la comercialización de apuestas deportivas de contrapartida en directo, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de regulación del juego.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm .311, de 27 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20265 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/11/08/eha3080#art-3-1