Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 31 oct 2014
1. El precio de las apuestas deportivas de contrapartida será el establecido por los operadores en sus reglas particulares, y estará expresado en euros. 2. Con carácter general, la cantidad de dinero que un mismo participante puede dedicar a su participación en apuestas deportivas de contrapartida en directo no podrá exceder del importe del saldo que el participante tenga en su cuenta de juego en el momento en que se inicie el evento deportivo en el que se realizarán las apuestas. En los casos en los que, una vez iniciado el acontecimiento deportivo sobre el que realizar apuestas, el participante se registre como usuario en un operador, se entenderá, a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, que el importe del saldo de libre disposición de la cuenta de juego es cero. Si durante el transcurso del evento deportivo en que se estén realizando apuestas, el participante ingresase en su cuenta de juego alguna cantidad adicional, proveniente exclusivamente de los premios ganados como consecuencia de las apuestas realizadas en directo sobre ese evento deportivo, este importe ingresado podrá dedicarse también a la realización de nuevas apuestas en directo en ese mismo evento deportivo. En el caso de que un mismo participante realice apuestas deportivas de contrapartida en directo en dos o más eventos deportivos que se celebren simultáneamente, el límite de las cantidades que el participante puede dedicar a las apuestas será el importe del saldo que el participante tenga en su cuenta de juego en cada momento, como consecuencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.3 de la Orden HAP/1369/2014, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2014-8134 .

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eli/es/o/2011/11/08/eha3080#art-12

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