Art. 2

En vigor desde 3 ene 2022
La presentación del modelo 347 se regirá por lo dispuesto en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. Se modifica por el .2 de la Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20577 Esta modificación entra en vigor el día 3 de enero de 2022 y será aplicable por primera vez a la Declaración anual de operaciones con terceras personas correspondiente a 2021, según establece la disposición final única de la citada Orden.

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eli/es/o/2008/10/20/eha3012#art-2

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