Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Información Precontractual

Art. 21

En vigor desde 16 jun 2019
1. Los prestamistas, intermediarios de crédito y sus representantes designados, en su caso, deberán proporcionar información general, clara y suficiente sobre los préstamos que ofertan a los potenciales prestatarios que la soliciten, con el contenido previsto en el artículo 9 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo. Esta información, que será gratuita y tendrá carácter orientativo, se facilitará mediante la ficha de información precontractual (FIPRE) que figura en el anexo I. 2. La ficha de información precontractual estará a disposición de los prestatarios o potenciales prestatarios, de forma gratuita, en todos los canales de comercialización utilizados por los prestamistas, intermediarios de crédito o sus representantes. Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el .6 de la Orden ECE/482/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6301 , entra en vigor el 16 de junio de 2019 según determina su disposición final 3: Redacción anterior: " Artículo 21. Ficha de Información Precontractual. 1. Las entidades de crédito deberán proporcionar a los clientes que soliciten cualquiera de estos servicios, información clara y suficiente sobre los préstamos que ofertan. Esta información, que será gratuita y tendrá carácter orientativo, se facilitará mediante la Ficha de Información Precontractual (FIPRE) que figura en el anexo I. 2. La Ficha de Información Precontractual estará a disposición de los clientes de préstamos, de forma gratuita, en todos los canales de comercialización utilizados por la entidad." Se modifica por el .6 de la Orden ECE/482/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6301 Esta modificación entra en vigor el 16 de junio de 2019 según determina la disposición final 3 de la citada Orden.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2011/10/28/eha2899#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil