Art. 3

En vigor desde 17 oct 2009
1. La presentación deberá realizarse rellenando el formulario que a estos efectos existirá en el registro electrónico del organismo autor del acto impugnado y que admitirá la inclusión de documentos o ficheros anexos en los formatos que al efecto se indiquen por dicho organismo dentro de los formatos admitidos por el Ministerio de Economía y Hacienda. En especial, podrá incluirse la solicitud de suspensión del acto impugnado, de acuerdo con establecido en el artículo 40 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003 en materia de Revisión en Vía Administrativa. 2. En tanto el organismo autor del acto impugnado no disponga de registro electrónico o en él no estuviese consignado el formulario, lo dispuesto en el artículo 2.1 de la presente Orden no será de aplicación y la presentación deberá realizarse en papel. 3. Tratándose de reclamaciones entre particulares, la presentación deberá realizarse rellenando el formulario que a estos efectos existirá en el registro electrónico de los Tribunales Económico-Administrativos.
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eli/es/o/2009/10/08/eha2784#art-3

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