Título TÍTULO V

Art. Regla 37 bis

En vigor desde 19 jun 2015
Una vez recibido el fichero informático que se señala en el punto 1 de la regla 34, relativo a las cuentas formuladas, la Intervención General de la Administración del Estado lo pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo y a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes. Se añade por el art. 1 de la Orden HAP/1162/2015, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2015-6741 . Esta regla será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2015, según establece la disposición final única de la citada Orden.

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eli/es/o/2011/07/14/eha2045#regla-37-bis

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