Art. Disposición final única

En vigor desde 29 jun 2005
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Los modelos aprobados por la presente orden serán objeto de utilización por los sujetos pasivos de acuerdo con las siguientes reglas: 1.º El modelo 576, que figura en el anexo I de la presente orden, deberá ser utilizado de forma obligatoria para efectuar las declaraciones-liquidaciones del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir del 1 de enero de 2006. No obstante, podrá utilizarse con carácter voluntario para las operaciones cuyo devengo se produzca a partir del 1 de octubre de 2005. 2.º El modelo 06, que figura en el anexo II de la presente orden, será utilizado para presentar la declaración de no sujeción o exención de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir del 1 de enero de 2006. 3.º La presentación telemática del modelo 330 «Exportadores y otros operadores económicos. Declaración mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido» se deberá efectuar de forma obligatoria a partir del 1 de octubre de 2005.
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