Art. 4
En vigor desde 26 may 2007
Cuando el auditor de cuentas sea requerido por la entidad beneficiaria para la revisión de la cuenta justificativa, conforme a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, dicho encargo se formalizará en un contrato a celebrar entre el auditor y la entidad beneficiaria, que contendrá como mínimo los siguientes extremos:
1. Obligación de la entidad beneficiaria de confeccionar y facilitar al auditor de cuentas los documentos a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 3 de esta norma y, en general, de poner a su disposición cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.
2. Obligación del auditor de realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo con lo previsto en esta Norma y, en su caso, en las bases reguladoras de la subvención o en la resolución de concesión.
3. Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en relación con la independencia e incompatibilidades del auditor.
4. Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo de acuerdo con lo establecido en la presente Norma.
5. Compromiso de la entidad beneficiaria de autorizar la comunicación entre auditores prevista en el apartado 1.c) del artículo 3 de esta Norma.
6. Planificación temporal de la revisión y plazos de entrega del informe.
7. Honorarios a percibir por el auditor, con indicación de las horas estimadas para la realización del trabajo.
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Proeli/es/o/2007/05/17/eha1434#art-4