Art. Único

En vigor desde 6 may 2005
1. El módulo de valor M al que se hace referencia en el artículo 2 del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, se fija en 1.000 euros/metro cuadrado. 2. La aplicación de los factores de diversificación del suelo y de la construcción definidos en la Norma 16 del anexo del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, da como resultado los siguientes valores: Valores de repercusión del suelo – Euros/m 2 Valores de las construcciones – Euros/m 2 MBR 1 = 588,00 MBC 1 = 650,00 MBR 2 = 420,00 MBC 2 = 600,00 MBR 3 = 304,50 MBC 3 = 550,00 MBR 4 = 210,00 MBC 4 = 500,00 MBR 5 = 115,50 MBC 5 = 475,00 MBR 6 = 69,30 MBC 6 = 450,00 MBR 7 = 37,80 MBC 7 = 400,00 3. Los módulos MBR y MBC anteriores se aplicarán en las Ponencias de valores que afecten a la totalidad de los inmuebles de naturaleza urbana del municipio y que se aprueben a partir de la entrada en vigor de esta Orden, así como a las posteriores Ponencias de valores parciales que complementen o modifiquen dichas Ponencias totales.
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eli/es/o/2005/04/26/eha1213#unico

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