Art. Disposición final segunda
En vigor desde 16 abr 2006
Se modifican los siguientes artículos de la Orden ECO/3235/2002, de 5 de diciembre, que desarrolla las especialidades aplicables a los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva:
Uno. Modificación de los apartados segundo y tercero del artículo 8.
Los apartados segundo y tercero pasarían a tener una nueva redacción, cuyo contenido se reproduce a continuación:
«2. Las entidades a las que se refiere este artículo podrán revestir cualquier forma mercantil que limite la responsabilidad de sus socios o asociados a las aportaciones económicas que efectúen, contarán con unos recursos propios no inferiores a 50.000 euros y deberán cumplir los requisitos adicionales de solvencia que la Comisión Nacional del Mercado de Valores pudiera, en su caso, establecer.»
«3. Los Administradores, incluidas las personas físicas que representen a las personas jurídicas que formen parte del Órgano de Administración, así como sus Directores generales o asimilados, deberán contar con una reconocida honorabilidad empresarial o profesional. El cumplimiento de este requisito se valorará conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 867/2001, de 20 de julio, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión.»
Dos. Modificación de apartado tercero del artículo 9.
Se da nueva redacción al apartado tercero, cuyo contenido se reproduce a continuación:
«3. Estas entidades, con excepción de los miembros industriales a los que les será de aplicación lo dispuesto en el apartado cuarto de este artículo, deberán remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Sociedad Rectora del mercado, además de las cuentas anuales y el informe de gestión, junto con el informe de auditoría, la información periódica necesaria para la correcta supervisión de sus actividades en el mercado.»
Tres. Inclusión de un nuevo apartado en el artículo 9.
Se introduce un nuevo apartado al artículo 9, cuyo contenido se reproduce a continuación:
«4. Los miembros industriales deberán cumplir los requerimientos de información que la Comisión Nacional del Mercado de Valores pudiera, en su caso, realizar.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/o/2006/04/06/eha1094#disposicion-final-segunda