Art. 13
En vigor desde 31 dic 2015
1. La Secretaría de la Junta de Contratación Centralizada prestará el apoyo administrativo necesario para el adecuado desarrollo de las funciones asignadas a la Junta de Contratación Centralizada, ya actúe en Pleno o en Comisión Permanente.
2. Las funciones de la Secretaría son las siguientes, además de las previstas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
a) Remitir la información y documentación así como realizar las peticiones que sean necesarias respecto a los procedimientos tramitados por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
b) Remitir la información que se requiera respecto a los expedientes tramitados por la Junta de Contratación Centralizada al Registro de Contratos del Sector Público así como la documentación que proceda respecto a dichos expedientes al Tribunal de Cuentas.
c) Gestionar el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
d) Dar cumplimiento mediante los requerimientos de documentación o comunicaciones que procedan a los acuerdos del Pleno y/o de la Comisión Permanente de la Junta de Contratación Centralizada.
e) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de los órganos colegiados en materia de contratación.
Se añade por el art. único.12 de la Orden HAP/2834/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14268 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/04/10/eha1049#art-13