Título CUARTA PARTE

Art. Grupo 4

En vigor desde 31 dic 2021
Grupo 4 Acreedores y deudores 40. ACREEDORES PRESUPUESTARIOS. 400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. 4000. Operaciones de gestión. 4001. Otras cuentas a pagar. 4002. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas. 4003. Otras deudas. 401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados. 4010. Operaciones de gestión. 4011. Otras cuentas a pagar. 4012. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas. 4013. Otras deudas. 405. Acreedores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente. 406. Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados. 41. ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS. 410. Acreedores por IVA soportado. 411. (Suprimida) 412. Acreedores por obligaciones reconocidas. Anticipos de Tesorería. 413. Acreedores por operaciones devengadas. 416. Anticipos para activos construidos o adquiridos para otras entidades. 417. Anticipos de prestación de servicios. 418. Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones. 419. Otros acreedores no presupuestarios. 4190. Acreedores por pagos en firme pendientes de realizar. 4199. Otros acreedores no presupuestarios. 43. DEUDORES PRESUPUESTARIOS. 430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente. 4300. Operaciones de gestión. 4301. Otras cuentas a cobrar. 4302. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo o asociadas. 4303. Otras inversiones financieras. 431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados. 4310. Operaciones de gestión. 4311. Otras cuentas a cobrar. 4312. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas. 4313. Otras inversiones financieras. 433. Derechos anulados de presupuesto corriente. 4330. Por anulación de liquidaciones. 4332. Por aplazamiento y fraccionamiento. 4339. Por devolución de ingresos. 434. Derechos anulados de presupuestos cerrados. 4340. Por anulación de liquidaciones. 4342. Por aplazamiento y fraccionamiento. 435. Deudores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente. 436. Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados. 437. Devolución de ingresos. 438. Derechos cancelados de presupuesto corriente. 4380. Por cobros en especie. 4381. Por insolvencias y otras causas. 439. Derechos cancelados de presupuestos cerrados. 4390. Por cobros en especie. 4391. Por insolvencias y otras causas. 4392. Por prescripción. 44. DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS. 440. Deudores por IVA repercutido. 441. Deudores por ingresos devengados. 442. Deudores por servicio de recaudación. 443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento. 4430. Operaciones de gestión. 4431. Otras cuentas a cobrar. 4432. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas. 4433. Otras inversiones financieras. 445. Impuestos devengados pendientes de liquidar. 446. Deudores por activos construidos o adquiridos para otras entidades pendientes de imputar al presupuesto. 447. Deudores por provisiones de fondos a justificar 449. Otros deudores no presupuestarios. 45. DEUDORES Y ACREEDORES POR ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS POR CUENTA DE OTROS ENTES PÚBLICOS. 450. Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos. 451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos. 4510. Por anulación de liquidaciones. 4519. Por devolución de ingresos. 452. Entes públicos, por derechos a cobrar. 453. Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar. 454. Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos. 455. Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago. 456. Entes públicos, c/c. efectivo. 457. Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes. 458 . Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos. 4580. Por cobros en especie. 4581. Por insolvencias y otras causas. 4582. Por prescripción. 47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos. 4700. Hacienda Pública, deudor por IVA. 4707. Hacienda Pública, deudor por IGIC. 4709. Hacienda Pública, deudor por otros conceptos. 471. Organismos de Previsión Social, deudores. 4710. Seguridad Social. 4711. MUFACE. 4712. MUGEJU. 4713. ISFAS. 4719. Otros organismos de Previsión Social, deudores. 472. Hacienda Pública, IVA soportado. 4720. IVA soportado. 4727. IGIC soportado. 475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos. 4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA. 4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas. 4757. Hacienda Pública, acreedor por IGIC. 4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos. 476. Organismos de Previsión Social, acreedores. 4760. Seguridad Social. 4761. MUFACE. 4762. MUGEJU. 4763. ISFAS. 4769. Otros organismos de Previsión Social, acreedores. 477. Hacienda Pública, IVA repercutido. 4770. IVA repercutido. 4777. IGIC repercutido. 48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN. 480. Gastos anticipados. 485. Ingresos anticipados. 49. DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS. 490. Deterioro de valor de créditos. 4900. Operaciones de gestión. 4901. Otras cuentas a cobrar. 4902. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas. 4903. Otras inversiones financieras. Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 1.diecisiete de la Orden HAC/820/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-12947 , será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2021, según establece la disposición final única de la citada Orden, excepto el desglose de las cuentas 401 y 431, establecidos por los puntos 5 y 6 del apartado diecisiete, que serán aplicables a la Administración General del Estado y a la Administración Institucional del Estado para las cuentas anuales relativas al ejercicio 2022 y siguientes, según establece la disposición adicional de la Orden HFP/1481/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21791 Se modifica por el art. 1.diecisiete de la Orden HAC/820/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-12947 Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2021, según establece la disposición final única de la citada Orden, excepto el desglose de las cuentas 401 y 431, establecidos por los puntos 5 y 6 del apartado diecisiete, que serán aplicables a la Administración General del Estado y a la Administración Institucional del Estado para las cuentas anuales relativas al ejercicio 2022 y siguientes, según establece la disposición adicional de la Orden HFP/1481/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21791 Se suprime la cuenta 411 y se modifica la 413 por el art. único.2 de la Orden HFP/1970/2016, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12431

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eli/es/o/2010/04/13/eha1037#grupo-4

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