Art. Disposición final única
En vigor desde 29 abr 2010
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, será aplicable, para las entidades integrantes del sector público administrativo estatal, a partir del 1 de enero de 2011, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo único de esta orden respecto a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
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Proeli/es/o/2010/04/13/eha1037#disposicion-final-unica