Art. Disposición adicional única

En vigor desde 29 abr 2010
En el ámbito del sector público administrativo estatal, la utilización del modelo de revalorización previsto en la norma de reconocimiento y valoración 2.ª, «Inmovilizado material», del Plan General de Contabilidad Pública para la valoración posterior del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible precisará autorización previa de la Intervención General de la Administración del Estado.
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eli/es/o/2010/04/13/eha1037#disposicion-adicional-unica

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