Título TERCERA PARTECapítulo 2. Modelos de cuentas anuales

Art. 8. Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar

En vigor desde 29 abr 2010
Los arrendadores suministrarán la siguiente información: Descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento financiero u operación similar. Los ingresos financieros no devengados y el criterio de distribución del componente financiero de la operación. Los arrendatarios suministrarán la siguiente información: Para cada clase de activos, del importe por el que se ha reconocido inicialmente el activo, indicando si éste corresponde al valor razonable del activo o, en su caso, al valor actual de los pagos a realizar y existencia, en su caso, de la opción de compra. Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento financiero. A los activos que surjan de estos contratos, les será de aplicación la información a incluir en memoria correspondiente a la naturaleza de los mismos, establecidas en las notas anteriores, relativas a inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible.
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