Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 6 oct 2022
1. Podrán percibir la beca prevista en este artículo las personas desempleadas con discapacidad que participen en la oferta formativa prevista en la presente orden, así como otros colectivos de desempleados que puedan determinar las Administraciones Públicas competentes.
2. Las personas con discapacidad que soliciten la concesión de estas becas deberán acreditar su discapacidad mediante la certificación correspondiente.
3. La beca tendrá la cuantía máxima señalada en el anexo III de esta orden.
4. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género la beca tendrá la cuantía prevista en el artículo 7.b) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
5. Las convocatorias podrán prever el pago anticipado del importe del 100 % de las becas.
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Proeli/es/o/2022/09/23/efp942#art-22