Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 18 ago 2023
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1. 30.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2023/07/26/efp892#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil