Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 27 oct 2024
1. La evaluación forma parte del proceso educativo y debe valorar tanto el desarrollo como los resultados de aprendizaje, con el fin de verificar el progreso y detectar las dificultades, para que puedan adoptarse, en su caso, las medidas necesarias para que el alumnado continúe con éxito su proceso formativo.
2. La evaluación del alumnado será continua, formativa, integradora y diferenciada según los distintos módulos, ámbitos y niveles que integran el currículo recogido en el anexo X de esta orden.
3. Los referentes para la evaluación del alumnado serán los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada uno de los ámbitos y niveles establecidos en esta orden y en la propuesta curricular. Dichos criterios de evaluación permitirán valorar el grado de desarrollo de las competencias y el progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.
4. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.
5. En cada cuatrimestre, se realizará, al menos, una sesión de evaluación ordinaria y otra extraordinaria de cada módulo, de las que se levantará acta formal. Las sesiones de evaluación estarán coordinadas por el tutor o tutora del grupo, que redactará un informe sobre su desarrollo.
5 bis. En las sesiones de evaluación del módulo II, el profesor o la profesora responsable de cada ámbito decidirá la calificación final del nivel I de dicho ámbito, atendiendo al grado de desarrollo de las competencias específicas alcanzado por el alumno o la alumna al término de dicho nivel.
5 ter. Asimismo, en las sesiones de evaluación del módulo IV, el profesor o la profesora responsable de cada ámbito decidirá la calificación final del nivel II de dicho ámbito, así como del ámbito en su conjunto, atendiendo al grado de desarrollo de las competencias específicas alcanzado por el alumno o la alumna al término de dicho nivel y de dicho ámbito.
6. Las calificaciones se expresarán en los siguientes términos: «Insuficiente (IN)», «Suficiente (SU)», «Bien (BI)», «Notable (NT)» o «Sobresaliente (SB)». Los módulos o ámbitos que hayan sido objeto de convalidación o exención en aplicación de los dispuesto en el artículo 21 serán calificados respectivamente como «Convalidado (CV)» o «Exento/a (EX)». Si alguno de los ámbitos se hubiera superado mediante la prueba para la obtención directa del título de Graduado en ESO, se consignará como «Superado anteriormente» (SA), con expresión de la calificación correspondiente. Asimismo, el alumnado que no se presente a las pruebas extraordinarias será calificado como «No Presentado (NP)». Son calificaciones negativas «Insuficiente (IN)» y «No Presentado (NP)», y positivas, todas las demás.
7. Los documentos oficiales de evaluación son los siguientes:
a) Las actas de evaluación: Anexo XI.
b) El expediente académico: Anexo XII.
c) El informe personal por traslado: Anexo XIII.
d) El historial académico: Anexo XIV.
Se añaden los apartados 5 bis y 5 ter por el art. único.1 de la Orden EFD/1065/2024, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20159
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2023/07/19/efp822#art-25