Art. 16

En vigor desde 6 ago 2022
1. Conforme a lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa dispondrá las medidas que posibiliten que un alumno o alumna realice el Bachillerato en tres años académicos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias, lo aconsejen. 2. Podrán acogerse a esta medida quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: a) Que cursen la etapa de manera simultánea a las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza. b) Que acrediten la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. c) Que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo. d) Que aleguen otras circunstancias que, a juicio de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa y en los términos que esta haya dispuesto, justifiquen la aplicación de esta medida. 3. La distribución de las materias que componen el Bachillerato se realizará en tres bloques, cada uno de los cuales se cursará a lo largo de un año académico en orden sucesivo con el fin de garantizar la adecuada planificación de la oferta de materias entre las que existe continuidad.
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eli/es/o/2022/07/31/efp755#art-16

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