Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 22 jul 2022
1. La Secretaría de Estado de Educación regulará la organización de las enseñanzas de esta etapa para adaptarlas a las características de la educación a distancia y a distancia virtual. 2. La Secretaría General de Formación Profesional establecerá la oferta formativa del Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia en el ámbito de sus competencias 3. En la evaluación del alumnado en los regímenes a distancia y a distancia virtual se tendrán en cuenta sus particularidades específicas, tales como la imposibilidad de llevar a cabo la evaluación continua en las mismas condiciones que en el régimen ordinario. 4. En el caso de alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, se garantizará el diseño y la accesibilidad universal en el desarrollo del proceso de evaluación, tanto en régimen a distancia, como a distancia virtual. 5. En lo correspondiente al Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia, las referencias que en la presente orden se hacen a las Direcciones Provinciales se entenderán hechas a la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
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