Art. 16

En vigor desde 22 jul 2022
1. Las programaciones didácticas de cada una de las áreas o ámbitos serán elaboradas por el equipo que imparta docencia en el mismo ciclo. 2. Dichas programaciones incluirán, al menos, los siguientes elementos: a) Contextualización, para cada ciclo, de los criterios de evaluación de las competencias específicas y de los saberes básicos asociados, y secuenciación por cursos de los mismos en unidades de programación integradoras que serán desarrolladas a través de situaciones de aprendizaje. b) Principios metodológicos y didácticos. c) Procedimientos e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado. d) Criterios de calificación. e) Recursos y materiales didácticos. f) Actividades extraescolares y complementarias. g) Procedimiento de evaluación de la programación didáctica, del proceso de enseñanza y de la práctica docente.
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eli/es/o/2022/07/15/efp678#art-16

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