Art. 11
En vigor desde 30 dic 2022
1. La resolución de los expedientes de homologación o expedición del certificado de superación del ciclo inicial a los que se refieren el artículo 4 será dictada, en nombre de la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional, por la correspondiente Consejería competente en materia de educación de la comunidad autónoma o por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en su ámbito de gestión, conforme al modelo que se detalla en el anexo III.
2. El certificado al que se refiere el artículo 4.c) de la presente orden, se expedirá en la forma que determine la correspondiente consejería competente en materia de educación de la comunidad autónoma o por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en su ámbito de gestión.
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Proeli/es/o/2022/12/21/efp1299#art-11