Art. 2
En vigor desde 18 feb 2022
Las solicitudes deberán presentarse en el registro electrónico que se encontrará disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://sede.educacion.gob.es).
Las notificaciones y comunicaciones se pondrán a disposición de los interesados a través de la Dirección Habilitada Única y, de forma complementaria, se realizarán en la sede electrónica asociada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 42.5 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Sin perjuicio de lo anterior, la práctica de la notificación y el cumplimiento de su obligación se atendrán a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es/o/2022/02/11/efp103#art-2