Art. 7

En vigor desde 29 sept 2021
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, la información y orientación sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, y sobre las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas, serán facilitadas a todas las personas que la soliciten por los siguientes organismos y medios: a) Las Direcciones Provinciales de Educación y Formación Profesional de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. b) Los centros que imparten enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y los centros integrados de Formación profesional c) Los Centros de educación de personas adultas. d) Las Oficinas de empleo de las ciudades autónomas. e) En el portal web «TODOFP» (https://www.todofp.es), que incluirá una guía del procedimiento para las personas candidatas y cuestionarios de evaluación de las unidades de competencia que sea posible acreditar según la oferta disponible en cada una de las ciudades autónomas. Asimismo, las administraciones locales, los agentes económicos y sociales, las Cámaras de Comercio y otras entidades y organizaciones públicas y privadas podrán facilitar dicha información y orientación sobre el procedimiento. Esta información y orientación facilitará que las personas puedan tomar una decisión fundamentada sobre su participación en el procedimiento.
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eli/es/o/2021/09/20/efp1010#art-7

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