Art. 2

En vigor desde 12 feb 2011
Corresponderá a las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, previo acuerdo con las respectivas Administraciones deportivas de las mismas, precisar el periodo al que se refiere el artículo 1.2.
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eli/es/o/2011/02/08/edu215#art-2

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