Art. 5
En vigor desde 29 jul 2011
1. La ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior se realizará por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación.
Las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y las Consejerías de Educación en el exterior dependientes del Ministerio de Educación, informarán a los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior acerca de la convocatoria para la obtención de los correspondientes Premios Nacionales.
2. De conformidad con lo expresado en el artículo 3, a propuesta de cada Administración educativa, podrá optar a los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior, el alumnado que habiendo obtenido Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior, presente el modelo de inscripción y la documentación exigida en los plazos y lugares que establezca la correspondiente convocatoria, que preferentemente se efectuará anualmente durante el primer semestre del año.
3. Para el examen y valoración de los expedientes se constituirá un Jurado de Selección designado por la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación que estará compuesto por autoridades educativas e inspectores de educación.
4. Los premios se convocarán en régimen de concurrencia competitiva y se otorgarán por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional a propuesta del Jurado de Selección. Para ello tendrá en cuenta tanto la nota media del expediente académico como la puntuación otorgada a otros méritos académicos o profesionales debidamente justificados en la inscripción, así como, en su caso, los resultados obtenidos en las pruebas que dicho Jurado hubiera podido estimar convenientes, todo ello relacionado con la familia profesional de la titulación del candidato.
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Proeli/es/o/2011/07/15/edu2128#art-5