Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 23 jul 2010
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 26 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, a efectos de ordenar, cuando ello sea necesario, las correspondientes solicitudes, la equivalencia establecida en el artículo 3 de esta orden tendrá el acceso preferente determinado mediante la adscripción establecida en el anexo II de dicho Real Decreto, de los títulos de Técnico Superior de formación profesional a la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas.
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eli/es/o/2010/07/14/edu1970#disposicion-adicional-primera

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