Art. Disposición final segunda

En vigor desde 8 may 2010
Se autoriza a la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional y al Secretario General de Universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para la actualización y modificación de sus anexos.
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eli/es/o/2010/05/04/edu1161#disposicion-final-segunda

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