Art. 2
En vigor desde 8 may 2010
1. El procedimiento establecido en la presente Orden es compatible con la utilización de otros sistemas de acceso a la universidad. No obstante lo anterior, los estudiantes a los que se refiere esta norma sólo podrán concurrir a los procesos de admisión a un mismo curso académico por un único sistema de acceso.
2. No podrán solicitar su admisión por el sistema a que se refiere la presente Resolución los estudiantes que ya hubieran accedido a la universidad española por una vía distinta de la regulada en esta norma.
3. Los estudiantes que habiendo accedido ya a la universidad española por la vía a que se refiere la presente Orden en los cursos 2007-2008, 2008-2009 ó 2009-2010, vayan a participar de nuevo en los procedimientos de admisión a partir de la fecha de publicación de esta norma deberán solicitar de nuevo la expedición de la credencial a que se refiere el artículo sexto de esta Orden.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/05/04/edu1161#art-2