Art. Quinto
En vigor desde 31 ene 2003
La presentación telemática de las solicitudes relacionadas con los procedimientos previstos en el apartado primero de la presente Orden se ajustará a lo dispuesto en el apartado cuarto de la Orden ministerial de 26 de diciembre de 2001.
Por otra parte, en aquellos casos en que a la solicitud deba acompañarse documentación aneja, ésta podrá remitirse también por vía telemática, equivaliendo a una copia simple, pudiendo ser requerido el solicitante para presentar en soporte papel la documentación original con anterioridad a la resolución de la convocatoria correspondiente. En el supuesto de que se remita por vía telemática sólo parte de la documentación, remitiéndose el resto en soporte papel, se hará constar esta circunstancia en el modelo de solicitud.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/01/22/eco97#quinto