Art. Preambulo
En vigor desde 19 mar 2004
El artículo 60 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, habilita al Ministro de Economía para, a propuesta del Banco de España, incluir, junto a las entidades que ya figuran en el apartado primero de dicho precepto, otras entidades que habrán de tener la consideración de entidades declarantes a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR, en adelante).
El Banco de España ha remitido su propuesta para la inclusión entre las citadas entidades declarantes de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA). El objeto social de esta entidad consiste, principalmente, en la prestación de avales y fianzas en relación con todo tipo de operaciones destinadas a la financiación de actividades que, en general, y bien directa o indirectamente, redundan en la mejora del medio rural. El análisis y estudio de la información sobre los riesgos de los solicitantes de afianzamientos forma parte fundamental del ejercicio eficaz de su actividad, y ello justifica la necesidad de que esta entidad pueda acceder a la CIR.
De hecho, y por virtud de la Orden de 27 de diciembre de 1990, SAECA ha venido disfrutando de la condición de entidad declarante a la CIR.
La derogación operada por la disposición transitoria quinta de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo del artículo decimosexto del Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio, de nacionalización y reorganización del Banco de España (sede de la regulación de la CIR, anterior a la introducida por la citada Ley 44/2002), una vez se produzca la entrada en vigor de la nueva normativa de desarrollo, aconseja una renovación de la citada declaración como entidad declarante.
En su virtud, a propuesta del Banco de España, dispongo:
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