Art. Primero bis

En vigor desde 30 may 2026
1. Las declaraciones de datos, con la finalidad de facilitarlos a las entidades declarantes para el ejercicio de su actividad sobre riesgos de crédito y sus titulares a que se refiere el apartado segundo del artículo 60 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, deberán remitirse a la CIR con periodicidad mensual y recogerán la situación existente al final del último día del mes al que se refieran. 2. El Banco de España establecerá el procedimiento y forma de remisión de las declaraciones periódicas, así como el sistema para presentar declaraciones complementarias con rectificaciones de datos previamente declarados. Estas últimas se remitirán por las entidades declarantes al Banco de España, a la mayor brevedad, tan pronto como tengan conocimiento de que los datos que hubiesen declarado son erróneos, de modo que se asegure que la información existente en la CIR sea exacta y refleje la situación actual de los riesgos en la fecha a la que se refieren. Se modifica por el art. 1.2 de la Orden ECM/531/2026, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2026-11586 Se añade, con efectos de 27 de julio de 2022, por el art. 1.2 de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2020-8583

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eli/es/o/2004/03/11/eco697#primero-bis

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