Art. Primero

En vigor desde 20 feb 2002
El importe de las aportaciones de las cajas de ahorros al Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro se fija en el 0,4 por 1.000 de una base integrada por los depósitos a los que se extiende la garantía. Dicha base se calculará conforme a lo previsto en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito, en la redacción dada por el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, y sus normas de desarrollo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2002/02/14/eco317#primero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil