Capítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 1 feb 2024
1. Las desinversiones de operaciones de inversión extranjera referidas en las letras a), b), c), d) y g) del artículo 4 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, se declararán al Registro de Inversiones en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de realización de la desinversión. 2. En el caso de las desinversiones a las que se hace referencia en la letra e) del artículo 4 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, se presentará una declaración de dicha desinversión que recoja todas las amortizaciones realizadas a lo largo del año, cualquiera que sea la forma de la amortización de la financiación otorgada. Dicha declaración se presentará en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de realización de la última amortización ejecutada en el ejercicio que se declara. 3. Para la declaración de las desinversiones referidas en las letras a), b), c), d), e) y g) del artículo 4 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, se utilizará el modelo D-1B. 4. El titular, el notario o el obligado a declarar, según los supuestos de que se trate, presentará el modelo D-1B debidamente cumplimentado y suscrito por quien corresponda, de acuerdo con las reglas establecidas en los dos artículos anteriores. 5. Cada titular podrá cumplimentar un solo modelo D-1B por cada operación de desinversión referida a varios modelos de inversión en una misma empresa española. 6. En los supuestos de transmisiones entre no residentes, el adquirente cumplimentará un modelo D-1A y el transmitente un modelo D-1B.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2024/01/29/ecm57#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil