Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 18 oct 2025
1. Serán susceptibles de préstamo los valores e instrumentos financieros contemplados en las letras a) y b) del artículo 2.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
2. La institución prestamista deberá tener el pleno dominio y la libre disposición de los valores entregados en préstamo, los cuales habrán de estar libres de toda carga o gravamen, y no deberán tener ninguna restricción para su posible cesión.
3. Los valores que se devuelvan a la institución de inversión colectiva al vencimiento de la operación deberán estar igualmente libres de toda carga o gravamen, y no estar sujetos a obligaciones de cesión o restricción de ningún tipo.
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Proeli/es/o/2025/10/14/ecm1155#art-5