Art. Preambulo

En vigor desde 9 oct 2004
Con fecha 23 de enero de 1998 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de las titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas. Esta norma que se dictó sobre la base de la competencia atribuida al Gobierno en el artículo 3.º, 4), de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, incorpora las enseñanzas deportivas al sistema educativo, tal y conforme queda recogido en el artículo 7.3) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. La Disposición adicional tercera del citado Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, determina que el Ministerio de Educación y Cultura, hoy Ministerio de Educación y Ciencia, ha de establecer, para cada modalidad y especialidad deportiva de las enseñanzas que regula, las convalidaciones que proceda otorgar a quienes acrediten estudios o títulos oficiales relacionados con la actividad física y el deporte. Recoge así esta norma para las enseñanzas de régimen especial, una aspiración tradicional de los estudiantes de enseñanzas oficiales de la actividad física, que demandaban la compensación de las asignaturas que superaban, por aquellas materias de contenidos concordantes que formaban parte de los planes de formación de los entrenadores deportivos, para facilitar su incorporación a esa vía y especializarse en un deporte determinado. Así, una vez que se han ubicado en el ámbito académico las enseñanzas de los técnicos de los deportes, procede establecer las convalidaciones entre los estudios oficiales de la actividad física y deportiva, y determinados módulos del bloque común de las enseñanzas deportivas, ya que la convalidación que pueda corresponder con los módulos de los bloques específico y complementario, y el bloque de formación práctica, por la propia especificidad de estos, no puede determinarse de forma genérica. No obstante lo expresado, ha de establecerse igualmente el procedimiento a seguir en el caso de solicitar la convalidación de otros módulos y bloques, acreditando la superación de estudios oficiales de formación profesional y universitaria que estén o no referidos a la actividad física y deportiva. Para ello, consultados la Dirección General de Universidades, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y el Consejo Escolar del Estado, y contando con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, este Ministerio ha dispuesto:
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