Art. Disposición final primera

En vigor desde 7 sept 2007
1. La Secretaría General de Educación podrá dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación de lo establecido en esta orden. 2. Quedan derogadas las demás disposiciones del mismo rango o de inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden.
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eli/es/o/2007/09/04/eci2572#disposicion-final-primera

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