Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 21 jul 2007
Durante los cursos 2007-08 y 2008-09 los centros elaborarán el informe individualizado al que alude el artículo 15.2 de esta orden refiriéndolo al aprendizaje y a los objetivos alcanzados por cada alumno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/07/12/eci2211#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil