Art. Disposición final primera
En vigor desde 23 jun 2007
La presente orden, que tiene carácter de norma básica, excepto en los artículos primero, número 3, tercero (números 2, 3, 4, 5, 6 y 7), cuarto (números 2 y 3), quinto, número 5, sexto, número 5, y octavo, número 2, se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria y en el artículo 16 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación secundaria obligatoria.
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Proeli/es/o/2007/06/19/eci1845#disposicion-final-primera