Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 4 oct 2019
Sin perjuicio de la obligación de marcado de los cables de telecomunicaciones derivada de la aplicación del Reglamento (UE) N.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011 por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, y de su normativa de desarrollo, que establece la obligación de marcado CE para los cables que se comercializan desde el desde el 1 de julio de 2017, los requisitos de seguridad frente al fuego que se recogen en el anexo de esta orden surtirán efecto en el plazo de 12 meses desde la fecha de entrada en vigor de ésta, no siendo de aplicación a los cables de telecomunicaciones que se encuentren instalados.
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eli/es/o/2019/09/26/ece983#disposicion-transitoria-unica

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