Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 1 jul 2020
La presente orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2020, salvo los apartados 1 a 3 de su disposición adicional segunda, que entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/o/2019/12/26/ece1263#disposicion-final-sexta

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